Ley General en Materia de Delitos Electorales · Federal

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS EN MATERIA ELECTORAL · CAPÍTULO II Delitos en Materia Electoral

Artículo 17. Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a quien estando obligado se niegue injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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