Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Federal

Artículo 134

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL · CAPÍTULO OCTAVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE BÚSQUEDA Y DEL PROGRAMA NACIONAL DE

Artículo 134. El Programa Nacional de Búsqueda y Localización, a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, deberá contener, como mínimo:

I. Diagnóstico, línea de base e información metodológica sobre la elaboración del Programa;

II. El proceso y metodologías multidisciplinarias para la revisión sistemática y exhaustiva, por parte de las autoridades competentes, de averiguaciones previas, carpetas de investigación y otros documentos oficiales que contengan información sobre la desaparición y los posibles paraderos de personas;

III. Las metodologías y procesos para recopilar y sistematizar información de las diferentes fuentes disponibles y para su incorporación y procesamiento en bases de datos o sistemas particulares para facilitar las labores de búsqueda y localización;

IV. La identificación de tiempo y lugar de episodios críticos de desaparición de personas en el país, la definición de los contextos de las desapariciones y las metodologías a emplearse para la búsqueda y localización en cada uno de esos contextos;

V. Las estrategias regionales o locales de búsqueda que se determinen de acuerdo a contextos y temporalidades específicas;

VI. Las estrategias específicas a seguir con base en la información y el análisis de contexto, para la búsqueda de personas migrantes, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas mayores u otras personas o grupos que dadas sus características requieran medidas o mecanismos diferenciados de búsqueda;

VII. Las instituciones que participarán en la implementación del Programa, estableciendo sus responsabilidades e indicadores específicos de gestión, proceso y resultado;

VIII. El método específico de análisis de contexto que contribuya en la búsqueda y localización de personas desaparecidas en episodios de violencia política del pasado, en términos de las disposiciones aplicables;

IX. El proceso para la depuración y organización de la información contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y su integración y armonización con otros registros que contengan información relevante para la búsqueda y localización de personas;

X. Los procesos, sistemas y mecanismos para la coordinación con el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense;

XI. Los mecanismos y modalidades de participación de las familias, colectivos de familias y organizaciones de la sociedad civil o personas acompañantes en los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Programa;

XII. La evaluación de los recursos humanos y técnicos necesarios para su implementación;

XIII. El presupuesto asignado para la implementación y seguimiento del Programa;

XIV. Los objetivos del Programa y sus indicadores de gestión, proceso y resultados, determinando tiempos para su medición, y

XV. El cronograma de implementación del Programa, estableciendo acciones a corto, mediano y largo plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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