Artículo 172. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 170 y 171, la Fiscalía, las Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública deben capacitar a todo el personal policial respecto de los protocolos de actuación inmediata y las acciones específicas que deben realizar cuando tengan conocimiento, por cualquier medio, de la desaparición o no localización de una persona.
Artículo reformado DOF 20-05-2021