Artículo 33. Las sanciones para el delito de desaparición forzada de personas previstas en esta Ley, pueden ser disminuidas, conforme lo siguiente:
I. Si las personas autoras o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los diez días siguientes a la desaparición, disminuirán hasta en dos terceras partes;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Si las personas autoras o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la Persona Desaparecida, disminuirán hasta en dos terceras partes;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
III. Si las personas autoras o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, disminuirán hasta en una tercera parte, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV. Si las personas autoras o partícipes proporcionan información efectiva que permita esclarecer los hechos o identificar a los responsables, disminuirán hasta en una cuarta parte.
Fracción reformada DOF 16-07-2025