Artículo 42. Los servidores públicos federales y locales que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en esta Ley y que no constituyan un delito, serán sancionados en términos de lo establecido en las leyes que establezcan las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Artículo 42
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS Y DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS VINCULADOS CON LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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