Artículo 54. En la integración y operación de los grupos a que se refiere el artículo 53, fracción XVIII, la Comisión Nacional de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones:
I. Determinar las autoridades que deben integrar los grupos, en cuyo caso podrá solicitar, cuando lo estime pertinente, la participación de autoridades de los tres órdenes de gobierno;
II. Coordinar el funcionamiento de los grupos de trabajo;
III. Solicitar al área de análisis de contexto informes para el cumplimiento de sus facultades, y
IV. Disolver los grupos de trabajo cuando hayan cumplido su finalidad.