Artículo 55. Los servidores públicos integrantes de la Comisión Nacional de Búsqueda deben estar certificados y especializados en materia de búsqueda, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional.
Artículo 55
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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