Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Federal

Artículo 61

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL · CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO NACIONAL CIUDADANO

Artículo 61. Quienes integren el Consejo Ciudadano ejercerán su función en forma honorífica, y no deben recibir emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño.

Párrafo reformado DOF 28-04-2022

Quienes integren el Consejo Ciudadano deben elegir a quien coordine los trabajos de sus sesiones, por mayoría de votos, quien durará en su encargo un año.

Párrafo reformado DOF 28-04-2022

El Consejo Ciudadano emitirá sus reglas de funcionamiento en las que determinará los requisitos y procedimientos para nombrar a la persona titular de la Secretaría Técnica, la convocatoria a sus sesiones bimestrales y contenidos del orden del día de cada sesión.

Párrafo reformado DOF 28-04-2022

Las recomendaciones, propuestas y opiniones del Consejo Ciudadano deberán ser comunicadas a quienes integren el Sistema Nacional, y podrán ser consideradas para la toma de decisiones. Quien formando parte del Sistema Nacional determine no adoptar las recomendaciones que formule el Consejo Ciudadano, deberá explicar las razones para ello.

Párrafo reformado DOF 28-04-2022

La Secretaría de Gobernación proveerá al Consejo Ciudadano de los recursos financieros, técnicos, de infraestructura y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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