Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Federal

Artículo 75

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL · CAPÍTULO QUINTO DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS

Artículo 75. Las autoridades de todos los órdenes de gobierno están obligadas a proporcionar, en el ámbito de su competencia, el auxilio e información que las Fiscalías Especializadas les soliciten para la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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