Artículo 10. Para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo anterior, la Guardia Nacional contará con:
I. Personal técnico especializado;
II. Equipo especializado, y
III. Recursos para gastos de investigación.
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares
Artículo 10. Para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo anterior, la Guardia Nacional contará con:
I. Personal técnico especializado;
II. Equipo especializado, y
III. Recursos para gastos de investigación.
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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