Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

Artículo 12. La Guardia Nacional estará integrada por:

I. Recursos Humanos: a) El personal militar con formación policial, y b) Personal de confianza;

II. Recursos económicos: Los recursos que el Presupuesto de Egresos de la Federación le asigne para su sostenimiento y cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, y

III. Recursos materiales: Los bienes muebles e inmuebles destinados para el cumplimiento de sus atribuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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