Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO Integración de la Guardia Nacional

Artículo 14. La persona titular de la Secretaría, de conformidad con las instrucciones que reciba de la persona titular del Ejecutivo Federal, es el responsable de organizar, equipar, educar, adies trar, capacitar, administrar y desarrollar a la Guardia Nacional, correspondiéndole las facultades siguientes:

I. Aportar los elementos necesarios por conducto de la Guardia Nacional para la elaboración de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a dicha fuerza de seguridad pública;

II. Implementar por conducto de la Guardia Nacional las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública aplicables a la referida fuerza;

III. Nombrar a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Circunstanciales, a propuesta de la persona titular de la Comandancia;

IV. Autorizar los convenios de colaboración con las entidades federativas y municipios respecto de la parti cipación de la Guardia Nacional, que sean necesarios para el cumplimiento de la Estrategia

Nacional de Seguridad Pública;

V. Autorizar los manuales de organización y funcionamiento de la Guardia Nacional;

VI. Aprobar el Programa Anual de Capacitación;

VII. Autorizar los planes y programas de la Guardia Nacional, que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;

VIII. Organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional;

IX. Autorizar adecuaciones a la estructura orgánica de la Guardia N acional, y

X. Las demás establecidas en esta Ley y disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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