Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO Integración de la Guardia Nacional

Artículo 15. La persona titular de la Comandancia debe ostentar la jerarquía de General de División de Guardia Nacional y será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría.

Las ausencias del Comandante se suplirán conforme lo disponga el reglamento respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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