Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO Integración de la Guardia Nacional

Artículo 20. Las Coordinaciones de Unidad serán de Batallón, Compañía, Sección, Pelotón y Escuadra, conforme a las disposiciones siguientes:

I. El Batallón estará a cargo de un General Brigadier o Coronel de Guardia Nacional, tendrá bajo su mando a dos o más compañías, contará con una Jefatura de Coordinación Policial y dispondrá de la estructura necesaria para realizar sus funciones.

Asimismo, conforme a las instrucciones que reciba de la persona titular de la Coordinación Estatal de la cual dependa, la persona titular del Batallón mantendrá enlace con su homólogo del Ejército, Fuerza Aérea o Armada en su adscripción, a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones;

II. La compañía estará a cargo de un Capitán Primero o Segundo de Guardia Nacional y tendrá bajo su mando a dos o más Secciones. La Compañía, en el cumplimiento de sus funciones de seguridad pública, se desplegará en Secciones, Pelotones y Escuadras;

III. La Sección estará a cargo de un Teniente o Subteniente de Guardia Nacional y tendrá bajo su mando a dos o más Pelotones;

IV. El Pelotón estará a cargo de un Sargento Segundo de Guardia Nacional y tendrá bajo su mando a dos o más Escuadras, y

V. La Escuadra estará a cargo de un Cabo de Guardia Nacional y tendrá bajo su mando a dos o más Soldados de Guardia Nacional.

Los organismos constituidos por tropas de la Guardia Nacional, estructurados internamente en dos o más escalones, equipados y adiestrados para cumplir funciones policiales a cargo de la Federación, bajo normas tácticas y técnicas en el cumplimiento de sus atribuciones, reciben el nombre de Coordinaciones de Unidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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