Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 42

TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional

Artículo 42. El activo de la Guardia Nacional está constituido por el personal militar con formación policial que se encuentre:

I. Encuadrado, agregado o comisionado en Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares;

II. A disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional;

III. Con licencia;

IV. Hospitalizado;

V. Sujeto a proceso, y

VI. Compurgando una sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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