Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 41

TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional

Artículo 41. De acuerdo con su situación en la Guardia Nacional, los militares con formación policial se consideran en: activo, reserva y retiro.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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