Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 40

TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional

Artículo 40. Para una adecuada colaboración de la Guardia Nacional, con el Ejército, Armada y Fuerza Aérea en el desempeño de las funciones de seguridad pública que tiene a su cargo, conforme a lo previsto en los artículos 18, 19 y 20, fracción I, de esta Ley, la equivalencia jerárquica será la siguiente:

GUARDIA NACIONAL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA ARMADA

I. Generales:

General de División de Guardia Nacional

General de Brigada de Guardia Nacional

General Brigadier de Guardia Nacional

I. Generales:

General de División

General de Brigada o General de Ala

General Brigadier o General de Grupo

I. Almirantes:

Almirante

Vicealmirante

Contralmirante

II. Jefes:

Coronel de Guardia Nacional

Teniente Coronel de Guardia Nacional

Mayor de Guardia Nacional

II. Jefes:

Coronel

Teniente Coronel

Mayor

II. Capitanes:

Capitán de Navío

Capitán de Fragata

Capitán de Corbeta

III. Oficiales:

Capitán Primero de Guardia Nacional

Capitán Segundo de Guardia Nacional

Teniente de Guardia Nacional

Subteniente de Guardia Nacional

III. Oficiales:

Capitán Primero

Capitán Segundo

Teniente

Subteniente

III. Oficiales:

Teniente de Navío

Teniente de Fragata

Teniente de Corbeta

Primer Maestre/Guardia Marina

IV. Clases:

Sargento Primero de Guardia Nacional

Sargento Segundo de Guardia Nacional

Cabo de Guardia Nacional

Soldado de Guardia Nacional

IV. Clases:

Sargento Primero

Sargento Segundo

Cabo

Soldado

IV. Clases:

Segundo Maestre

Tercer Maestre

Cabo

Marinero

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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