Artículo 40. Para una adecuada colaboración de la Guardia Nacional, con el Ejército, Armada y Fuerza Aérea en el desempeño de las funciones de seguridad pública que tiene a su cargo, conforme a lo previsto en los artículos 18, 19 y 20, fracción I, de esta Ley, la equivalencia jerárquica será la siguiente:
GUARDIA NACIONAL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA ARMADA
I. Generales:
General de División de Guardia Nacional
General de Brigada de Guardia Nacional
General Brigadier de Guardia Nacional
I. Generales:
General de División
General de Brigada o General de Ala
General Brigadier o General de Grupo
I. Almirantes:
Almirante
Vicealmirante
Contralmirante
II. Jefes:
Coronel de Guardia Nacional
Teniente Coronel de Guardia Nacional
Mayor de Guardia Nacional
II. Jefes:
Coronel
Teniente Coronel
Mayor
II. Capitanes:
Capitán de Navío
Capitán de Fragata
Capitán de Corbeta
III. Oficiales:
Capitán Primero de Guardia Nacional
Capitán Segundo de Guardia Nacional
Teniente de Guardia Nacional
Subteniente de Guardia Nacional
III. Oficiales:
Capitán Primero
Capitán Segundo
Teniente
Subteniente
III. Oficiales:
Teniente de Navío
Teniente de Fragata
Teniente de Corbeta
Primer Maestre/Guardia Marina
IV. Clases:
Sargento Primero de Guardia Nacional
Sargento Segundo de Guardia Nacional
Cabo de Guardia Nacional
Soldado de Guardia Nacional
IV. Clases:
Sargento Primero
Sargento Segundo
Cabo
Soldado
IV. Clases:
Segundo Maestre
Tercer Maestre
Cabo
Marinero