Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 50

TÍTULO CUARTO

Artículo 50. Para el cumplimiento de sus fines la Guardia Nacional dispondrá de:

I. Las armas de fuego y municiones que tenga asignadas;

II. Las armas menos letales, y

III. Los equipos e instrumentos tecnológicos.

El personal de la Guardia Nacional hará uso diferenciado de la fuerza y de las armas, de conformidad con la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.