Artículo 50. Para el cumplimiento de sus fines la Guardia Nacional dispondrá de:
I. Las armas de fuego y municiones que tenga asignadas;
II. Las armas menos letales, y
III. Los equipos e instrumentos tecnológicos.
El personal de la Guardia Nacional hará uso diferenciado de la fuerza y de las armas, de conformidad con la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.