Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 49

TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional

Artículo 49. La actuación del integrante de la Guardia Nacional se asentará en los documentos que a continuación se enlistan, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables, como sigue:

I. Hoja de Actuación;

II. Hoja de Servicios;

III. Memorial de Servicios, y

IV. Extracto de Antecedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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