Artículo 49. La actuación del integrante de la Guardia Nacional se asentará en los documentos que a continuación se enlistan, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables, como sigue:
I. Hoja de Actuación;
II. Hoja de Servicios;
III. Memorial de Servicios, y
IV. Extracto de Antecedentes.