Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 48

TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional

Artículo 48. El personal de la Guardia Nacional será evaluado anualmente en el desempeño de su función, de conformidad con la normativa aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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