Artículo 54. Únicamente el personal de la Guardia Nacional que haya acreditado su capacitación sobre el empleo de las armas de fuego y municiones podrá portar las mismas.
Artículo 54
TÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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