Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 55

TÍTULO CUARTO

Artículo 55. Además de la capacitación a que se refiere el artículo 27 de la presente Ley, el personal que porte armas de fuego deberá recibir capacitación respecto de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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