Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 75

TÍTULO QUINTO Régimen Disciplinario

Artículo 75. Si el que impone el arresto no tiene bajo su mando directo al integrante de la Guardia Nacional que comete la falta, ordenará el arresto y dará cuenta a la autoridad correspondiente, siendo ésta quien fijará la duración de la sanción, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subalterno.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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