Artículo 10.- Las leyes mercantiles, los usos y prácticas mercantiles y la legislación civil federal, serán supletorios de la presente Ley, en el orden citado.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
Artículo 10.- Las leyes mercantiles, los usos y prácticas mercantiles y la legislación civil federal, serán supletorios de la presente Ley, en el orden citado.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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