Artículo 22 Bis 9.- En las Reglas del RUCAM se desarrollarán, entre otros:
Párrafo reformado DOF 26-03-2024
I. Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos que se deberán satisfacer para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones, certificaciones y consultas que se realicen;
I. Amonestación con apercibimiento.
II. Las características de las formas precodificadas para la inscripción y anotación en el Registro y, los requisitos que permitan la interconexión de los sistemas criptográficos a través de los que se emitan certificados de depósito con el Registro;
Fracción reformada DOF 26-03-2024
II. Multa de 100 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
III. Los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones, así como la forma en que se darán a conocer las personas autorizadas;
III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción.
IV. El procedimiento para la renovación de inscripciones;
IV. El auxilio de la fuerza pública.
Si fuere insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Artículo 22 Bis 12.- La Secretaría de Economía deberá determinar mediante disposiciones de carácter general, los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios para que el o los sistemas criptográficos de los almacenes generales de depósito se interconecten con el RUCAM, a fin de cumplir con sus obligaciones regístrales y de publicidad referidos por esta Ley.
Artículo adicionado DOF 26-03-2024
V. Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del Registro;
VI. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del Registro, y
VII. Los procedimientos de verificación de cumplimiento de obligaciones a cargo de los almacenes generales de depósito, así como las visitas de inspección que al efecto deba practicar la Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, para efectos administrativos, estará facultada para administrar y procesar la información existente en el RUCAM, así como para compartir o intercambiar la misma para fines informativos o estadísticos con otros registros a su cargo o con otros a cargo de otras Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. Asimismo, podrá aprovechar la infraestructura y plataformas tecnológicas de otros registros a su cargo, para eficientar los costos de implementación, puesta en marcha y operación del RUCAM.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Artículo 22 Bis 10.- La Secretaría de Economía estará facultada para verificar el cumplimiento de las obligaciones de registro a cargo de los almacenes generales de depósito, así como la relativa a la existencia de mercancías amparadas por el certificado de depósito. Para estos propósitos, la Secretaría podrá auxiliarse de terceros, en los términos que establezcan las Reglas del RUCAM.
La Secretaría de Economía podrá practicar visitas de inspección a cualquiera de las sociedades mercantiles que operen como almacenes generales de depósito y requerirles, dentro de los plazos y en la forma que la propia Dependencia establezca, toda la información y documentación necesaria para llevar a cabo sus funciones de verificación respecto al cumplimiento de las obligaciones señaladas.
Como resultado de sus facultades de verificación e inspección señaladas en los dos párrafos anteriores, la Secretaría de Economía podrá formular observaciones y, en su caso, ordenar la adopción de medidas correctivas a los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Artículo 22 Bis 11.- La Secretaría de Economía, en el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior, podrá señalar la forma y términos en que los almacenes generales de depósito deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.
Para hacer cumplir sus determinaciones, la Secretaría de Economía podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio: