Artículo 48-A.- Las obligaciones subordinadas que emitan los almacenes generales de depósito serán títulos de crédito a cargo de estos emisores, obligatoriamente convertibles a capital y producirán acción ejecutiva respecto a las mismas, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de la entidad correspondiente, la cual deberá contener:
Párrafo reformado DOF 18-07-2006
I. La mención de ser obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles a capital;
II. La expresión de lugar y fecha en que se suscriban;
III. El nombre y firma del emisor;
Fracción reformada DOF 18-07-2006
IV. El importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada obligación;
V. El tipo de interés que en su caso devengarán;
VI. Los plazos para el pago de intereses y de conversión;
VII. El lugar de conversión;
VIII. Las demás condiciones y formas de conversión; y
IX. Los plazos, términos y condiciones del acta de emisión.
Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, para las conversiones parciales. Los títulos podrán amparar una o más obligaciones. Los almacenes generales de depósito se reservarán la facultad de la conversión anticipada.
Párrafo reformado DOF 18-07-2006
El emisor mantendrá las obligaciones en algunas de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de las mismas, constancia de sus tenencias.
Párrafo reformado DOF 18-07-2006
En caso de liquidación del emisor, el pago de las obligaciones subordinadas se hará a prorrata después de cubrir todas las demás deudas de la organización, pero antes de repartir a los titulares de las acciones el haber social. En el acta de emisión relativa y en los títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en este párrafo.
Párrafo reformado DOF 18-07-2006
Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera.
En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y obligaciones así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación del nuevo representante. No será aplicable a estos representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los representantes comunes de obligacionistas.
Artículo adicionado DOF 15-07-1993