Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 48-B

TITULO SEGUNDO De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · CAPITULO IV Disposiciones Comunes

Artículo 48-B.- La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital y demás títulos de crédito, en serie o en masa, a que se refieren los artículos 11 Bis 2 fracción VI, y 45 Bis 10, de esta Ley, requerirán del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores.

Artículo adicionado DOF 15-07-1993. Reformado DOF 18-07-2006, 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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