Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 5 BIS 3

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

Artículo 5 Bis 3.- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo adicionado DOF 01-06-2001

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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