Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 65-A

TITULO CUARTO De las Facultades de las Autoridades · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 65-A.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de hacer cumplir eficazmente sus resoluciones de clausura, intervención administrativa, intervención gerencial y demás que se contemplan en esta Ley, podrá solicitar cuando lo considere pertinente, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo adicionado DOF 27-12-1991. Reformado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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