Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 87-H

TITULO QUINTO De las Actividades Auxiliares del Crédito · CAPITULO II De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento

Artículo 87-H.- El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, solicitada conforme al artículo 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por las sociedades financieras de objeto múltiple que hayan celebrado dicho contrato como arrendador, siempre que, además del contrato de arrendamiento financiero debidamente certificado ante fedatario público, aquéllas acompañen a su solicitud el estado de cuenta certificado en los términos del artículo 87- E de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 18-07-2006

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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