Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 87-I

TITULO QUINTO De las Actividades Auxiliares del Crédito · CAPITULO II De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento

Artículo 87-I.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes, sólo se podrán capitalizar intereses cuando, antes o después de la generación de los mismos, las partes lo hayan convenido. En este caso la sociedad respectiva deberá proporcionar a su cliente el estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto por este artículo.

Artículo adicionado DOF 18-07-2006. Reformado DOF 15-06-2007 , 10 - 01 - 2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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