Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 88 BIS 1

TITULO SEXTO De las Infracciones y Delitos · CAPITULO I De las infracciones administrativas

Artículo 88 Bis 1.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, acredite ante la propia Comisión haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.