Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal
Artículo 88 BIS 2
TITULO SEXTO De las Infracciones y Delitos · CAPITULO I De las infracciones administrativas
Artículo 88 Bis 2.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de los artículos 95 y 95 Bis del presente ordenamiento legal.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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