Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 90

TITULO SEXTO De las Infracciones y Delitos · CAPITULO I De las infracciones administrativas

Artículo 90.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de 200 a 1000 días de salario a la sociedad financiera de objeto múltiple que:

I. Incumpla con lo dispuesto por el artículo 87-I;

II. Incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas por los incisos a) y b) del primer párrafo, y a) y c) del tercer párrafo, del artículo 87-K;

III. Incumpla con lo dispuesto por las fracciones I a III del artículo 87-M, o

IV. Incumpla con cualquiera otra disposición prevista en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen, cuya supervisión, vigilancia o cumplimiento sea competencia de dicha Comisión.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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