Ley General de Población · Federal

Artículo 104

CAPITULO VII Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana

Artículo 104.- La Cédula de Identidad Ciudadana es el documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.

Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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