Artículo 113.- Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:
I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;
II. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 25-05-2011
III. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 25-05-2011
IV. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida;
Fracción reformada DOF 22-11-2010
V. (Se deroga).
Fracción reformada DOF 22-11-2010 . Derogada DOF 25 - 05 - 2011
VI. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.
Fracción adicionada DOF 22-11-2010
Artículo recorrido (antes artículo 93) DOF 22-07-1992