Ley General de Población · Federal

Artículo 113

CAPITULO VIII

Artículo 113.- Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:

I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;

II. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 25-05-2011

III. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 25-05-2011

IV. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida;

Fracción reformada DOF 22-11-2010

V. (Se deroga).

Fracción reformada DOF 22-11-2010 . Derogada DOF 25 - 05 - 2011

VI. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.

Fracción adicionada DOF 22-11-2010

Artículo recorrido (antes artículo 93) DOF 22-07-1992

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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