Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 103

TÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN

Artículo 103. Las resoluciones de la Secretaría o, en su caso, de las Autoridades garantes podrán:

I. Sobreseer o desechar el recurso de revisión por improcedente;

II. Confirmar la respuesta del responsable;

III. Revocar o modificar la respuesta del responsable, o

IV. Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión del responsable.

Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución. Los responsables deberán informar a la Secretaría o, en su caso, a las Autoridades garantes el cumplimiento de sus resoluciones.

Ante la falta de resolución por parte de la Secretaría, o en su caso, de las Autoridades garantes, se entenderá confirmada la respuesta del responsable.

Cuando la Secretaría o, en su caso, las Autoridades garantes determinen durante la sustanciación del recurso de revisión que se pudo haber incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, deberán hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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