Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 105

TÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN

Artículo 105. El recurso de revisión solo podrá ser sobreseído cuando:

I. La persona recurrente se desista expresamente;

II. La persona recurrente fallezca;

III. Una vez admitido se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley;

IV. El responsable modifique o revoque su respuesta de tal manera que el mismo quede sin materia, o

V. Quede sin materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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