Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal
Artículo 107
TÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN
Artículo 107. Las resoluciones de la Secretaría y las Autoridades garantes serán vinculantes, definitivas e inatacables para los responsables.
Las personas titulares podrán impugnar dichas resoluciones ante los jueces y tribunales especializados en materia de datos personales establecidos por el Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de amparo.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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