Artículo 106. La Secretaría y las Autoridades garantes deberán notificar a las partes y publicar las resoluciones, en versión pública, a más tardar al tercer día siguiente de su emisión.
Artículo 106
TÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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