Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 106

TÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN

Artículo 106. La Secretaría y las Autoridades garantes deberán notificar a las partes y publicar las resoluciones, en versión pública, a más tardar al tercer día siguiente de su emisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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