Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 129

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 129. La amonestación pública será impuesta por la Secretaría o las Autoridades garantes y será ejecutada por el superior jerárquico inmediato de la persona infractora.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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