Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS Y DEBERES

Artículo 34. El responsable deberá informar sin dilación alguna a la persona titular, y según corresponda, a la Secretaría y a las Autoridades garantes, las vulneraciones que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales, en cuanto se confirme que ocurrió la vulneración y que el responsable haya empezado a tomar las acciones encaminadas a detonar un proceso de revisión exhaustiva de la magnitud de la afectación, a fin de que las personas titulares afectadas puedan tomar las medidas correspondientes para la defensa de sus derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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