Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS Y DEBERES

Artículo 35. El responsable deberá informar a la persona titular al menos lo siguiente:

I. La naturaleza del incidente;

II. Los datos personales comprometidos;

III. Las recomendaciones acerca de las medidas que la persona titular pueda adoptar para proteger sus intereses;

IV. Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata, y

V. Los medios donde puede obtener más información al respecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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