Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 55

TÍTULO CUARTO RELACIÓN DEL RESPONSABLE Y LA PERSONA ENCARGADA

Artículo 55. La persona encargada podrá, a su vez, subcontratar servicios que impliquen el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable, siempre y cuando medie la autorización expresa de este último, en este caso, la persona subcontratada asumirá el carácter de persona encargada en los términos de la presente la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

Cuando el contrato o el instrumento jurídico mediante el cual se haya formalizado la relación entre el responsable y la persona encargada, prevea que esta última pueda llevar a cabo a su vez las subcontrataciones de servicios, la autorización a la que refiere el párrafo anterior se entenderá como otorgada a través de lo estipulado en estos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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