Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 57

TÍTULO CUARTO RELACIÓN DEL RESPONSABLE Y LA PERSONA ENCARGADA

Artículo 57. El responsable podrá contratar o adherirse a servicios, aplicaciones e infraestructura en el cómputo en la nube, y otras materias que impliquen el tratamiento de datos personales, siempre y cuando la persona proveedora externa garantice políticas de protección de datos personales equivalentes a los principios y deberes establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

En su caso, el responsable deberá delimitar el tratamiento de los datos personales por parte de la persona proveedora externa a través de cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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