Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 87

TÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN

Artículo 87. La persona titular podrá acreditar su identidad a través de cualquiera de los siguientes medios:

I. Identificación oficial;

II. Firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya, o

III. Mecanismos de autenticación autorizados por la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación o en los diarios y gacetas oficiales de las Entidades Federativas.

El uso de la firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya eximirá de la presentación de la copia del documento de identificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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