Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 89

TÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN

Artículo 89. La interposición del recurso de revisión relacionado con datos personales de personas fallecidas, podrá realizarla la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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