Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 94

TÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN

Artículo 94. En la sustanciación de los recursos de revisión, las partes podrán ofrecer las siguientes pruebas:

I. La documental pública;

II. La documental privada;

III. La inspección;

IV. La pericial;

V. La testimonial;

VI. La confesional, excepto tratándose de autoridades;

VII. Las imágenes fotográficas, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología, y

VIII. La presuncional legal y humana.

La Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, sin más limitación que las establecidas en la legislación aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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