Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 95

TÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN

Artículo 95. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 45 de la presente Ley para dar respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO sin que se haya emitido ésta, la persona titular o, en su caso, su representante podrá interponer el recurso de revisión dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya vencido el plazo para dar respuesta.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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