Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Federal

Artículo 22

TÍTULO TERCERO CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS · CAPÍTULO ÚNICO FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES

Artículo 22.- Las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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